En RC Abogados somos expertos en Compliance, así que a continuación vamos a detallar de forma breve en qué consiste.
Mi nombre es Rosalía Cortés Vega, y soy abogada experta en Cumplimiento Normativo certificada por la Asociación Española de Compliance, CESCOM.
Los Programas de Cumplimiento Normativo consisten en la implantación de una serie de normas dentro de la empresa para que su funcionamiento se adapte fielmente a las exigencias éticas y legales existentes, generando una cultura del cumplimiento
Desde la reforma del Código Penal en 2015, las empresas en cuyo seno se cometa un delito por un empleado o mando pueden verse exoneradas de responsabilidad penal si cuentan con un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal que cumpla con los requisitos que el Código Penal especifica en su artículo 31 bis.
Eliminación de Riesgo Penal.
Poca probabilidad de sufrir sanciones o multas por incumplimiento.
Recopilación de prueba para acreditar la cultura del cumplimiento.
Se genera confianza en el mercado y en los clientes.
Ayuda a mejorar la gestión de la empresa, incrementando sus resultados económicos.
Se genera confianza a la Administración en los procesos de contratación pública.
Se evita perder subvenciones, ayudas o incentivos públicos.
Estos son las penas previstas en el Código Penal para las Personas Jurídicas.
Multas por cuotas (hasta 5 años a razón de un mínimo de 5.000 €/día) o proporcionales (del duplo al quíntuplo del beneficio obtenido).
Disolución de la entidad.
Suspensión de la actividad económica.
Clausura de locales y establecimientos.
Prohibición temporal o definitiva, de realizar en el futuro actividades.
Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, incentivos fiscales o sociales.
Intervención judicial por un plazo de hasta 5 años.
Estos son los delitos por los que pueden tener responsabilidad penal las personas jurídicas.
Descubrimiento y revelación de secretos.
Estafas y fraudes.
Frustración en la ejecución o insolvencias punibles.
Delitos informáticos.
Delitos relativos al mercado y los consumidores.
Blanqueo de capitales.
Financiación ilegal de partidos políticos.
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Decisión del órgano de administración de la empresa de implantar el Programa de Compliance.
Revisión estructura, departamentos y actividades de la empresa. Identificación de riesgos de incidencia penal. Análisis de políticas previas de la entidad para cubrir riesgos. Preparación del mapa de riesgos. Preparación de un plan de acción de las medidas a adoptar.
Borrador de nuevo código de conducta. Reuniones para su adaptación a la empresa. Implantación de medidas disciplinarias y canal de quejas.
Evaluación periódica del funcionamiento del sistema.