Rosalía Cortés Abogados | La Unión Europea protegerá a los empleados que denuncien prácticas irregulares en su propia empresa
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, “whistleblowing”
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La Unión Europea protegerá a los empleados que denuncien prácticas irregulares en su propia empresa

La Unión Europea protegerá a los empleados que denuncien prácticas irregulares en su propia empresa

La norma se aplicará a firmas de más de 50 empleados y blindará a los delatores. Entrará en vigor el 16 de diciembre de 2019

 

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, “whistleblowing”, y que deberá ser transpuesta en los Estados miembros en dos años.

 

La directiva se aplicará cuando se denuncien infracciones en la contratación pública, servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y seguridad del producto, alimentaria o del transporte. También sobre la protección del medio ambiente, frente a las radiaciones y seguridad nuclear, salud pública, protección del consumidor y de la privacidad y datos personales.

 

La norma establece que las compañías de tengan un mínimo de cincuenta empleados y todas las administraciones (con la excepción de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes) deberán implementar cauces y procedimientos internos confidenciales de denuncia y de tramitación de denuncias.

 

Además, protege a los empleados, socios, becarios, autónomos, proveedores o clientes actuales o pasados de una empresa o institución que denuncien un hecho fraudulento, que estarán blindados ante una suspensión, despido, destitución, degradación o denegación de ascenso.

 

Tampoco se les podrán modificar las condiciones de trabajo como lugar, puesto, horario o salario, denegar formación, evaluar negativamente, imponer medidas disciplinarias, coaccionar, intimidar, acosar o discriminar. Incluso en el caso de tener un contrato temporal, se entenderá como protección la obligatoriedad de convertirlo en indefinido, prohibiendo la no renovación o finalización anticipada de la relación laboral.

 

En el caso de ser cliente o proveedor, la protección del denunciante prohíbe los daños, incluidos los reputacionales, o pérdidas económicas, de negocio o de ingresos, así como la inclusión en «listas negras», la cancelación de contratos, licencias o permisos y la divulgación de datos médicos o psiquiátricos.

 

Si quieres conocer más sobre esta nueva normativa, puedes contactar con nosotros.

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